Artículo 33. De las funciones del Tesorero (a).
Artículo 34. De las funciones de los Vocales.
Los vocales tendrán las funciones que le asigne la Junta Directiva, de acuerdo al orden en que fueron elegidos en la Asamblea General.
Artículo 35.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones de forma honorífica
Artículo 36.
La Junta Directiva de la REDSER se reunirá en el asiento social o en cualquier otro lugar de la República Dominicana, que la misma escoja.
Párrafo único: El Coordinador (a) o quien ejerza sus funciones, deberá, además, reunir la Junta Directiva todas las veces que fuere requerida por tres (3) socios de la misma para tratar asuntos determinados; y en el caso de que no lo hiciera en el plazo de diez días, los requerientes podrán por sí mismos proceder válidamente a su convocatoria.
Artículo 37.
La presencia efectiva de por lo menos cuatro (4) miembros la Junta Directiva es necesaria para la validez de sus deliberaciones y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 38 DEL QUORUM DE LA JUNTA DIECTIVA:
La Junta Directiva, sesionará ordinariamente cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. El quórum de las reuniones será válido con la presencia de 5 de los miembros la Junta Directiva.
Párrafo I: Las decisiones, del quórum cuando sea de solo 5 miembros, serán de la mitad mas uno del total.
Párrafo II: La Junta Directiva presentará en la sesión de la asamblea deliberativa el presupuesto general anual a ejecutarse en la institución, cuyo presupuesto tiene que ser avalado por los ingresos y egresos. Pudiendo la asamblea deliberativa modificar en parte o total la propuesta hecha por la Junta Directiva.
Artículo 39. DEL DIRECTOR EJECUTIVO:
La Red estará administrada por un Director (a) Ejecutivo (a), que será nombrado (a) por la Junta Directiva, siendo ratificado por la asamblea deliberativa en su próxima sesión.
Artículo 40. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A):
Artículo 41. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA REDSER
La REDSER no será responsable de las deudas y compromisos de sus organizaciones socias, sino en cuanto a lo que dispone el Artículo treinta y cuatro (34) del Código de Comercio
Del Patrimonio de la REDSER, Sello y año Social:
Artículo 42. Del Patrimonio
Constituirá el patrimonio de la REDSER, el conjunto de bienes muebles, inmuebles y efectos mobiliarios que haya adquirido de los métodos lícitos que establezcan las leyes de la República Dominicana y los presentes estatutos; y por cualquiera otros medios que pudieren establecer más adelante la Asamblea General, o la Junta Directiva, siempre que los mismos no contravengan los principios de la economía; así como los activos y pasivos que posee o pudiere poseer como resultado de sus actividades.
Artículo 43. Se considerarán como elementos exclusivos de la REDSER entre otros, los siguientes:
Artículo 44. Del Sello Social.
La REDSER tendrá un sello social de forma circular con la siguiente inscripción: “RED DOMINICANA PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES”; en el centro con las siglas de REDSER y debajo de las siglas la fecha de fundación. Este sello será estampado en los documentos, que indique la ley y estos estatutos.
Artículo 45. Del Año fiscal.
El año social de la REDSER comienza el día primero (01) de enero y termina el día treinta y uno (31) del mes de diciembre de cada año, con excepción, del primer año fiscal que abarcará el período comprendido entre la fecha de constitución definitiva de la REDSER y el día treinta y uno (31) de diciembre de ese año.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 46 Definición del Régimen Disciplinario
El Régimen Disciplinario es el conjunto de aspectos que regulan la conducta a observar los miembros de la REDSER, el tipo de sanción a aplicar según la infracción y magnitud de la misma y quien está autorizado a aplicarla.
Artículo 47. En caso de renuncia de cualquier miembro de la REDSER, esta debe ser por escrito dirigida al Consejo Directivo.
Párrafo I: El Consejo Directivo conocerá en su próxima reunión sobre dicha renuncia.
Párrafo II: Si el miembro renunciante tiene compromisos pendientes con la REDSER éste deberá saldar dichos compromisos en ese momento.
Párrafo III: En caso que el miembro renunciante no pudiere al momento de su renuncia saldar sus compromisos se pondrá de acuerdo con la Junta Directiva sobre las fechas en que podrá cumplir.
Artículo 48. Serán causas de sanción para cualquier miembro, las siguientes:
Artículo 49. Los miembros de la REDSER que incurrieran en cualquiera de las faltas previstas en los presentes estatutos sociales o en los reglamentos internos o resoluciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, serán sancionados de la manera siguiente.
Artículo 50. Incurrir en cualquiera de los motivos de sanción especificadas en el Artículo 32 podrá determinar la destitución o expulsión de cualquier entidad miembra de la REDSER.
Artículo 51. En caso de que existieran divergencias o diferencias de criterios o de intereses respecto a asuntos de la REDSER, entre dos o más entidades miembras, la Junta Directiva deberá tomar conocimiento del caso y procederá a la búsqueda de una solución.
CAPITULO X
SOBRE DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 52. Sobre disolución. Se convocará una asamblea extraordinaria, donde se plantean las causas por las que se pretende disolver la REDSER. La decisión será tomada con la presencia de las tres cuartas parte (3/4) de las entidades miembras inscritas.
Artículo 53. En caso de disolución de la REDSER, la asamblea extraordinaria designará una comisión liquidadora, que determinará la cuantía de los bienes, así como las deudas contraídas incluyendo los gastos de liquidación, después de saldar las deudas, el remanente si quedase se entregara a una asociación con fines parecidos o se reintegrará al Estado dominicano. Según lo establecen los artículos 54 y 55 de la ley 122-05.
Artículo 54. Los casos no previstos en los presentes estatutos serán resueltos en una asamblea ordinaria o extraordinaria.
Artículo 55. Estos estatutos podrán ser modificados en una asamblea extraordinaria convocada para esos fines, en cuyo caso las propuestas de modificaciones deberán comunicarse a las entidades miembras por lo menos 30 días antes de la fecha de convocatoria y una vez aprobadas las reformas, serán comunicadas al procurador de la Corte de Apelación de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 56. La Junta Directiva podrá, en todo momento, convocar la Asamblea General Extraordinaria para que decida sobre la disolución de la REDSER. Esta convocatoria será obligatoria si así lo solicitan, por escrito, por lo menos, las dos terceras partes de las entidades miembras.
Párrafo Único: La Asamblea General Extraordinaria que conozca de la disolución de la REDSER estará compuesta válidamente por las dos terceras (2/3) partes, por lo menos, de las entidades socias activas, que en ese momento estén al día en el cumplimiento de sus derechos y deberes en la Red.
Artículo 57. Disuelta la REDSER, por decisión de la Asamblea General Extraordinaria o por sentencia de tribunal competente, el aporte social y los fondos sociales serán destinados para:
CAPITULO XI
CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE LA REDSER.
Artículo 58.
La RED DOMINICANA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ENERGIAS RENOVABLES quedará definitivamente constituida en la fecha de la firma del acta de la Asamblea Constitutiva y se hagan los depósitos correspondientes ante la Procuraduría General de la República y/o La Procuraduría General de la Corte de Apelación de donde se establezca el domicilio. La Junta Directiva elegido en dicha Asamblea, comenzará inmediatamente a ejercer sus funciones.
CAPITULO XII
DE LAS ELECCIONES DLA JUNTA DIRECTIVA:
Artículo 59.
La Junta Directiva de la RED DOMINICANA para el DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ENERGIAS RENOVABLES (REDSER) es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y el órgano de dirección y administración de la Red. Su composición es de 7 miembros (as) los que serán electos por un periodo de 2 años, en la asamblea ordinaria convocada para tales fines.
Artículo 60.
La asamblea general ordinaria de la REDSER elegirá una comisión electoral integrada por tres miembros (as) los cuales sustituirán al Consejo Directivo saliente y dirigirán el proceso elector a efectuarse.
Párrafo I: Una vez constituida la comisión electoral se elegirán entre ellos los cargos de: Presidente, Secretario (a) y miembro (a)
Párrafo II: Los miembros (as) de la comisión electoral no podrán aceptar nominaciones a cargos electivos de la Junta Directiva
Artículo 61.
Solo podrán elegir y ser elegidos a puestos del Consejo Directivo las entidades con categoría de membresía 1 y que estén al día en los compromisos con la REDSER
Artículo 62. Del procedimiento de las votaciones.
Al ser la REDSER una Red de organizaciones que promueve el desarrollo del las energías renovables sostenible a nivel nacional, para la elección de las postulaciones a cargos en la Junta Directiva se procederá de la siguiente manera
a) Se dividirá el territorio nacional en regiones donde exista la presencia de entidades miembras de la REDSER que promueven el desarrollo de las energías renovables. Estas regiones son las siguientes:
ENRIQUILLO: Integrada por las provincias de Pedernales, Barahona, Bahoruco e Independencia,
Del Valle: integradas por las provincias Azua, Peravia, San Cristóbal y San José de Ocoa.
Norcentral: Integradas por las provincias de La Vega, Monseñor Noel, Sánchez Ramírez.
Norte - Nordeste: Integradas por las provincias Santiago, Puerto Plata, Espaillat, Duarte y Hermanas Mirabal,
Noroeste: integradas por las provincias, Valverde de Mao, Santiago y Rodríguez, Dajabón
Párrafo I: Las regiones con mayor cantidad de organizaciones podrán postular dos o más cargos a la Junta directiva hasta completar las 7 postulaciones.
Párrafo II: La cantidad de cargos representativo de una región ante la Junta Directiva, podrá varia en la medida que surjan y se integren nuevas entidades que promueven las energías renovables
b) Cada región sesionará por separado y seleccionará las entidades que le representará ante el Consejo Directivo.
Párrafo único: Previo a la selección de las entidades por regiones que ocuparan cargos en la Junta Directiva se revisará la cantidad de entidades en cada región y las que tienen derecho a postularse a cargos en la Junta Directiva.
c) Las entidades postulantes seleccionadas por cada región serán presentadas al pleno de la Asamblea eleccionaria y se le asignará un número.
d) La comisión electoral presentará las boletas y la urna de votación al pleno de la asamblea eleccionaria y conducirá el proceso del conteo de los votos.
Artículo 63.
Los cargos a ser postulados son: un Coordinador (a), un Sub. Coordinador(a), un Tesorero (a), un Secretario (a) y tres (3) Vocales.
Párrafo Único: El orden para la elección de los cargos es: 1) coordinador (a), 2) Sub. Coordinador (a), 3 Tesorero (a), 4 Secretario (a) 5) Los Vocales.
Artículo 64.
Los postulantes a cargos electivos de la Junta Directiva se presentarán según el orden establecido. Serán electo mediante el voto secreto y resultará ganador (a) aquel que obtenga la mitad mas uno de los votos validos emitidos.
Párrafo I: En caso de ser más de dos postulantes y ningunos alcanzare la mitad mas uno de los votos válidos emitidos, se procederá a una segunda ronda de votación con los dos candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos válidos.
Párrafo II: El número de orden de los vocales quedará establecido por la cantidad de votos obtenidos. En caso de empate entre dos candidatos, se procederá a una segunda ronda de votaciones.
Párrafo III: Los miembros (as) de la asamblea eleccionaria podrán votar solo por un candidato y el voto será por entidad.
Artículo 65.
La comisión electoral realizará el recuento y levantará el acta del proceso, donde consignará los resultados finales de la elección y deberá estar firmada por todos sus integrantes. La proclamación del Junta Directiva electa la hará el presidente a nombre de la Comisión electoral.
Artículo 66
El Presidente de la Comisión Electoral tomará el juramento a los integrantes electos de la nueva Junta Directiva.
CAPÍTULO XIII
DEL FONDO PATRIMONIAL
Artículo 67: El Fondo Patrimonial
La REDSER tendrá un Fondo Patrimonial como una modalidad de ahorro e inversión para preservar de manera permanente los fondos existentes o por ingresar en la institución.
Artículo 68. Del Comité Administrativo del Fondo Patrimonial.
El Fondo Patrimonial será administrado por un comité especializado designado de acuerdo a lo propuesto en el reglamento del propio Fondo Patrimonial y se encargará de definir una política financiera para el uso de ese fondo y someterla a la Junta Directiva para su aprobación.
Artículo 69. Del Régimen Especial.
El Fondo Patrimonial tendrá un régimen especial y separado del régimen de manejo y disposición de los demás ingresos y activos de la REDSER.
Artículo 70. Del Reglamento.
El funcionamiento del Comité así como las políticas financieras a implementar estarán contenidos en el Reglamento del Fondo Patrimonial aprobado por la Asamblea General.
Capítulo XIV
Disposiciones generales
Artículo 71.
Por filosofía de la REDSER, todas las entidades miembros de la RED son iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente las unas con las otras. En ese sentido, la REDSER se acoge a lo establecido en el literal “m” del artículo 4 de la ley 122-05 sobre Asociaciones Sin Fines de Lucro
a) Todas las entidades socias tienen iguales derechos y libertades proclamados en los presentes estatutos, sin distinción alguna de raza, color, edad, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición de las personas representantes de las entidades ante la REDSER. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política de los individuos representantes de sus entidades ante REDSER.
Artículo 72
Las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y aplicación de los presentes estatutos serán dirimidas por la Junta Directiva, y en última instancia por la asamblea general; se dispone al efecto que la Junta Directiva elabore un código ético interno, para el mejor desenvolvimiento de la REDSER.
Artículo 73
Se faculta al o la Coordinador (a) de la Junta Directiva para llenar todos los trámites legales necesarios para solicitar y obtener la modificación de los estatutos de la RED DOMINICANA para el DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ENERGIAS RENOVABLES (REDSER) que sean aprobados por la asamblea general, de acuerdo a lo establecido en la Ley 122-05 de las asociaciones Sin Fines de Lucro
Listado de asistencia a la Asamblea constitutiva y Estatutaria de la RED DOMINICANA para el DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ENERGIAS RENOVABLES (REDSER) celebrada el día --- de _____del 2012 en el Centro Integral Yuna Blanco, ubicado en la comunidad de Hoyo del Pino, Blanco, Bonao , República Dominicana
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Firma