Artículo 1. Del nombre
Con el nombre de Red Dominicana para el Desarrollo Sostenible de las Energías Renovables (REDSER), queda constituida una red en la República Dominicana, conforme con lo que establece la ley 122-05 de fecha 3 de Mayo del año Dos Mil Cinco (03/05/2005), que rige las asociaciones sin fines de lucro en el país.
Artículo 2. Duración
La RED DOMINICANA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ENERGIAS RENOVABLES (REDSER), tendrá una duración por tiempo indefinido pudiendo la Asamblea General ser convocada de forma extraordinaria para disolverlo por expresa voluntad de las entidades que la constituyen, teniendo que someterse a la convocatoria y el quórum formal que establecen los propios estatutos.
Artículo 3. Del Domicilio
La RED DOMINICANA para el DESARROLLO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES establece su domicilio en la Comunidad del El Limón, Municipio San José de Ocoa, Provincia San José de Ocoa, República Dominicana, pudiendo ésta establecer domicilio en cualquiera de los municipios de las regiones del país cuando así lo demanden las circunstancias y sea aprobado por la asamblea y sus miembros.
Artículo 4. De la Naturaleza
La REDSER es una entidad sin fines de lucro, creada como un espacio de coordinación, articulación, de carácter apartidista, no religiosa, de duración indefinida, que nace de la necesidad de entidades que trabajan con el tema de las energías renovables a nivel local y nacional.
Artículo 5. De la Visión
Una red nacional de organizaciones de referencia en la promoción del desarrollo sostenible mediante el aprovechamiento comunitario y autogestionario de las energías renovables
Artículo 6. De la Misión
Promover la coordinación, el intercambio de conocimientos y recursos entre organizaciones y comunidades hacia un desarrollo local sostenible basado en el aprovechamiento de las energías renovables, bajo esquemas participativos, democráticos e incluyentes
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS y VALORES:
Artículo 7.
La RED DOMINICANA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ENERGIAS RENOVABLES (REDSER) para poner en acción la materialización, los ideales y aspiraciones que le dieron nacimiento, establece los objetivos siguientes:
Artículo 8. De los Valores:
La REDSER en su proceso de formación ha identificado y asumidos los valores siguientes:
Las iniciativas emprendidas deben estar sustentadas en un compromiso de las comunidades hacia la protección y preservación de la calidad del medio ambiente como sistema.
Las comunidades son libres para decidir a su mejor opción de autogestión dentro del marco establecido por las propias comunidades.
Todos los procesos están fundamentados en el reconocimiento de la diversidad de opiniones y costumbres y de la libertad de elección de las comunidades así como de las personas, sin imposición de ningún tipo.
Respeto a las decisiones de la mayoría.
Maximizar el rendimiento en el uso de los recursos, minimizando los riesgos.
Equipo humano calificado y en proceso de mejora e innovación continua entregando productos de calidad.
Las iniciativas están enfocadas en las poblaciones con mayores necesidades.
Se maneja con claridad las informaciones, los recursos y la toma de decisiones en todos los niveles.
Las iniciativas responden a un sentido de cercanía y hermandad, basado en el voluntariado entre personas y comunidades, que puedan recibir ayuda y apoyo para mejorar sus condiciones de vida.
Las iniciativas se fundamentan en que todas las personas tengan las mismas oportunidades de acceso a derechos y deberes, sin distinción de género, raza, credo, orientación política y sexual.
CAPITULO III.
De Las Entidades que Integran La Red Dominicana de Para El Desarrollo Sostenible De Las Energías Renovables
Artículo 9.
Son miembros de la REDSER todas las entidades cuyos representantes sean incorporados por la asamblea general.
Artículo 10. Categoría de las entidades integrantes de la REDSER:
Estará integrada por do categorías:
Artículo 11. Los requisitos de admisión para las entidades aspirantes son:
Párrafo único:
Son miembras fundadoras de la REDSER aquellas entidades que hayan firmado el acta constitutiva
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES MIEMBRAS:
Artículo 12. Derechos Categoría 1
Derechos categoría 2:
Artículo 13. Deberes entidades categoría 1 y 2
Deberes de las entidades categoría 1
Deberes de las entidades categoría 2
Artículo 14. Perdida de la Membresía:
Párrafo I: Renuncia de una entidad categoría 1
Cualquier entidad miembra categoría 1 tendrá derecho a presentar renuncia a su condición en el momento que lo considere de lugar, mediante comunicación escrita, dirigida al Consejo Directivo de la REDSER. La carta deberá expresar los motivos y razones que la hacen prescindir de ese derecho.
Artículo 15. La RED DOMINICANA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ENERGIAS RENOVABLES tendrá como órgano máximo de dirección la Asamblea General ordinaria, la cual se reunirá una vez por año de forma ordinaria y de forma Extraordinaria cuando lo decida su Consejo Directivo o las dos terceras partes de las entidades miembras de la asamblea.
Las convocatorias se harán por escrito y con la agenda establecida, por lo menos 30 días antes de su realización.
La asamblea de la REDSER, estará constituida por la Junta Directiva y las entidades miembras, cuando se reúnan con estos fines.
La Asamblea General es el máximo órgano deliberativo de la REDSER y representa la universalidad de sus socios. Sus resoluciones obligan a sus socios a asumir las decisiones tomadas en la asamblea cuando se cumpla con el voto de estos estatutos.
Párrafo I: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año y tienen una agenda determinada y establecida por estos reglamentos y cuyas decisiones se refieren a hechos de gestión o de administración o a un hecho cualquiera de aplicación o interpretación de los estatutos.
Párrafo II: La Asamblea será convocada con 30 días mínimos de anticipación a través de una comunicación escrita, en cuya convocatoria se hará constar la agenda a tratar, el lugar y la hora de la celebración.
Artículo 17. DEL QUORUM ASAMBLEARIO:
Para la validez de las deliberaciones, La Asamblea General Ordinaria deberá estar compuesta por la mitad más uno (1) de las organizaciones socias activas, que en ese momento estén al día en el cumplimiento sus obligaciones. Sus decisiones serán validadas por la mitad mas uno (50%+1) de la membresía asistente, después de comprobado el Quórum.
Párrafo I: Si la asamblea en su primera convocatoria, no alcanzare el 50% mas uno de las entidades miembras se hará una segunda convocatoria una hora después con el 40% de las entidades miembras. Si en una segunda convocatoria la Asamblea no reúne el quórum reglamentario, se convocará en un plazo de 15 días.
Artículo 18. La Asamblea General será presidida por el Coordinador (a) la Junta Directiva de la REDSER o en su defecto por el/la sub-coordinador (a) de la misma y a falta de ambos, por la persona que la Asamblea decida y que sea socia activa y cumpla con las condiciones establecidas en estos estatutos.
Artículo 19: DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA:
1.-Aprobar y sancionar los informes presentados por la Junta Directiva.
2.-Elaborar y aprobar las políticas de trabajo
3.-Elegir la Junta Directiva de la REDSER
4.-Aprobar los presupuestos presentados
5.-Elaborar y aprobar los programas, proyectos y estrategias a seguir
6.-Aprobar la solicitud de nuevos miembros
7.-Conocer de las apelaciones a sanciones establecidas por el organismo correspondiente de la REDSER contra miembros de la misma.
Párrafo único: la asamblea ordinaria será participativa, democrática y soberana, para tomar las resoluciones que les sean sometidas por uno o varios de sus entidades miembras presentes, y esta sin coacción podrá debatir, aprobar o rechazar los asuntos que les sean sometidos.
Artículo 20. DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
La Asamblea Extraordinaria es aquella que se celebra cuantas veces demanden las circunstancias y se regirán de la misma forma que la Asamblea General Ordinaria contemplada en estos estatutos:
Artículo 21. Para que la Asamblea General Extraordinaria esté constituida legalmente y pueda deliberar válidamente, es necesario que se encuentren presentes no menos de la mitad más uno de los socios y su convocatoria deberá hacerse según el plazo establecido en el párrafo II, artículo 15.
Artículo 22. De las decisiones en las asambleas.
Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se tomarán por mayoría de votos de las organizaciones activas presentes. Cada entidad representa un (1) voto.
Las Asambleas, a cualquier nivel, tendrán el derecho de revocar el mandato otorgado a una entidad socia en caso de que esta no cumpla con las obligaciones y mandatos establecidos en estos estatutos.
Artículo 24. De la Convocatoria de las asambleas:
Las Asambleas serán convocadas por la Junta Coordinadora de la REDSER.
Párrafo Único: En caso de que la Junta Coordinadora se invalide para la convocatoria de las Asambleas podrán ser convocadas por las dos terceras partes de los socios activos de la REDSER
CAPITULO VI
De la Junta DIRECTIVA
Artículo 25. Funciones de la junta Coordinadora.
La Junta Directiva está investida de los poderes para obrar en nombre de la REDSER y realizar todos los actos y operaciones de administración relativas a su objeto, con exclusión sólo de los actos reservados expresamente a las Asambleas Generales. El mismo, tiene las siguientes funciones, los cuales no podrán ser considerados como limitativos:
Artículo 26.
La Junta Directiva tiene la capacidad para designar comités o comisiones provinciales y por área que estará encargado de estudiar, ejecutar y administrar cualquier actividad determinada que la Junta Directiva resuelva llevar a cabo. Dichos comités o comisiones tendrán individual o colectivamente las funciones o facultades que al efecto les otorgue la Junta Directiva. Dichos comités o comisiones podrán estar formados por miembros de la REDSER que al efecto dicte la Junta Directiva.
CAPITULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA REDSER
Artículo 27.
La dirección y administración de la REDSER estará a cargo de una Junta Directiva, compuesto por un Coordinador (a), un sub. Coordinador(a), un Tesorero (a), un Secretario (a) y tres (3) Vocales.
Párrafo único: Se establece que en la Junta Directiva procurará estar representado por socios de las entidades de desarrollo comunitarios en el país.
Artículo 28.
Las entidades en la Junta Directiva estarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una vez consecutivamente.
Artículo 29. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30. Funciones del Coordinador del Junta Directiva:
Artículo 31. De las funciones del sub Coordinador (a).
Sustituir al Coordinador(a) en caso de ausencia o impedimento de éste, desempeñando todas las funciones establecidas en los presentes estatutos, que conciernen al funcionario (a), durante el tiempo que dure su ausencia o impedimento.
Artículo 32. De las funciones del Secretario (a)