FONDO PATRIMONIAL

Red Dominicana para el Desarrollo Sostenible de las Energías Renovables

 (REDSER)

 

Anteproyecto de Reglamento:

 

Considerando: Que un Fondo Patrimonial es una modalidad de ahorro e inversión que preserva de manera permanente fondos existentes, derivados o por ingresar a la institución.

 

Considerando: Que la existencia de un Fondo Patrimonial garantiza la generación de recursos para el cumplimiento de la misión de cualquier institución, siendo una respuesta financiera e institucional a la inestabilidad del financiamiento externo.

 

Considerando: Que en los momentos actuales la REDSER no dispone de fondos y que una política financiera acertada aconseja el uso de los fondos gestionados en un instrumentos que permitan la reinversión, mantenimiento y ampliación de los mismos, a fin de que su patrimonio no se consuma en gastos corrientes.

 

Visto: Los estatutos de la Red Dominicana para el Desarrollo Sostenible de las Energías Renovables  (REDSER) que en el capítulo XIII, en sus artículos 67, 68, 69 y 70, expresa lo siguiente:

 

 

 

 

 

La Asamblea general ordinaria, estatutaria y constitutiva de la REDSER realizada el treinta (30) del mes de marzo del dos mil doce (2012), en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente reglamento de Fondo Patrimonial:

 

Capitulo 1:

Creación y Objetivos:

 

Artículo 1: Creación y Denominación.

Se crea el Fondo permanente de carácter patrimonial que se denominará: Fondo Patrimonial de la Red Dominicana para el Desarrollo Sostenible de las Energías Renovables (FONPREDSER), regido por los estatutos de la REDSER y el presente reglamento, y por las disposiciones complementarias que al efecto aprueben las instancias competentes.

 

Artículo 2: De su Naturaleza:

El Fondo Patrimonial de la REDSER constituye un fondo social y de inversión permanente, para la preservación del patrimonio y para la generación de ingresos que contribuyan al cumplimiento de su misión.

 

Artículo 3: Vigencia:

La creación del Fondo Patrimonial es de carácter indefinido, por lo tanto no podrá ser suspendido, anulado o disuelto por ninguna causa o circunstancia, con excepción de lo expresado en el artículo 22 de este reglamento, siguiendo el procedimiento que al efecto contengan los estatutos de la REDSER y las leyes nacionales.

 

Artículo 4: Conformación:

En adición al capital originado por la REDSER, el Fondo Patrimonial (FONPREDSER) estará integrado por el dinero en efectivo proveniente de aportes de miembros de la REDSER, donaciones de personas físicas o morales e instituciones en general, nacionales e internacionales, conversión de activos fijos en dinero en efectivo, una parte de las rentas obtenidas por el mismo Fondo y otros ingresos extraordinarios de la REDSER que la Junta Directiva pudiera gestionar para incrementar el Fondo Patrimonial.

 

Párrafo:

Las donaciones a la REDSER deberán ser aprobadas previamente por la Junta Directiva, la cual velará porque el origen de los fondos sea lícito y no condicione de ninguna manera la independencia y los principios de la institución. Las donaciones recibidas en especie serán registradas al valor del mercado o en su defecto, a su costo de adquisición, de acuerdo a las leyes nacionales.

 

Artículo 5: Objetivos.

El Fondo Patrimonial (FONPREDSER) representa un fondo de destino exclusivo con el propósito de conservar e incrementar el patrimonio y contribuir al sostenimiento financiero de la REDSER, pudiendo usarse solamente las rentas o intereses que produzcan las inversiones que realice el Fondo Patrimonial, según lo establecido en el capitulo IV de este reglamento.

 

 

Capítulo II: Administración

 

Artículo 6: Comisión de Gestión del Fondo Patrimonial

Para recomendar y promover las acciones relacionadas con la captación de nuevos fondos y las decisiones de inversión del Fondo Patrimonial, se constituye la Comisión de Gestión del Fondo Patrimonial, la cual estará integrada por 7 miembros representados de la siguiente manera:

 

El prescíndete de la junta directiva.

El secretario de finanzas de la Junta directiva.

Un representante del equipo de movilización de Fondos de la REDSER.

Un representante del equipo técnico de la REDSER.

3 miembros de las regiones, a las cuales no pertenecen el presidente y el secretario de finanzas y que no tengan la condición de directivos. Estos representantes deberán ser escogidos en la asamblea general y realizarán sus labores de manera voluntaria.

 

Párrafo I:

Los integrantes de esta Comisión serán escogidos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos, pero en cargos distintos dentro de la comisión.

 

Párrafo II:

Corresponde a la Comisión de Gestión de Fondo Patrimonial:

 

 

Párrafo III:

La Comisión de Gestión se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, y de manera extraordinaria cuantas veces lo estime necesario, debiendo contar con un quórum de 5 de sus integrantes designados y registrados. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta del total de miembros.

 

Artículo 7: De la Contabilidad.

Todos los movimientos financieros del FONPREDSER, relativos al capital, captaciones, intereses, gastos de manejo del Fondo y distribución de la renta generada tendrán un registro contable separado de los demás fondos de la REDSER, dentro de su contabilidad general.

 

Artículo 8: De las Cuentas Bancarias.

La Junta Directiva de la REDSER, previa consulta a la Comisión de Gestión, determinará las cuentas bancarias que sea necesario abrir para el funcionamiento del FONPREDSER. Para los retiros de parte de la renta generada, y los usos que se establecen en este reglamento, la Junta Directiva registrará las firmas del Presidente y del/la encargado/a de finanzas de la Junta Directiva, y un integrantes de la Comisión de Gestión, según la combinación que determine la Junta Directiva, entre las cuales siembre deberá estar la firma del presidente de la REDSER.

 

Artículo 9: Auditoría

Dentro de la auditoría general que se realiza cada año a los estados financieros de la REDSER, se incluirá una auditoría al Fondo Patrimonial, la que incluirá opiniones sobre el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias y otras disposiciones tomadas por la Comisión de gestión.

 

Artículo 10: Informes Financieros.

Cada seis meses, a partir de la fecha en que inicien formalmente las operaciones del Fondo Patrimonial, la Comisión de Gestión y la Junta Directiva elaborarán un informe sobre el desenvolvimiento y las actividades del Fondo Patrimonial. El mismo, será enviado por la Junta Directiva a toda la membresía. Este informe contendrá todo lo relativo a los ingresos, activos y gastos. El segundo informe, correspondiente al último semestre, funcionará como informe anual de la Comisión, y estará acompañado del informe de auditoría.

 

Párrafo:

La Comisión de Gestión realizará además, un monitoreo continuo de los movimientos financieros del FONDPREDSER, y pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, las recomendaciones que estime conveniente para el cumplimiento de este reglamento.

 

Artículo 11: La Vigilancia y Custodio del Fondo Patrimonial.

La vigilancia del Fondo Patrimonial corresponde a la Asamblea General de la REDSER como máxima instancia de la institución, a través de la valoración y aprobación de los informes remitidos a ella. El custodio del FONPREDSER corresponde a la Junta Directiva, auxiliada por la Comisión de Gestión de Fondo Patrimonial.

 

 

Capítulo III: Inversión del Fondo Patrimonial

 

Artículo 12: Criterios para la Inversión.

Para la inversión de los valores que componen el Fondo Patrimonial y que se decida incorporar al mismo regirán los siguientes criterios:

 

Artículo 13: Instrumentos de Inversión.

Tomando en cuenta los criterios de inversión, los instrumentos en que serán invertidos los recursos pertenecientes y destinados al Fondo Patrimonial serán los siguientes:

 

Artículo 14: Actividades e Instrumentos de Inversión Excluidos.

Los instrumentos de inversión que no serán considerados por el FONPREDSER son los siguientes:

 

De igual modo, en ningún caso se podrán realizar actividades de inversión que entén en conflicto con la ley, la ética, que cuestionen los principios y trayectoria moral de REDSER, ni que promuevan la inversión de valores democráticos o estimulen los vicios y la corrupción.

 

Artículo 15: Decisiones de Inversión.

Para la recomendación de una decisión de inversión por parte de la Comisión de Gestión del Fondo Patrimonial a la Junta Directiva, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

 

Artículo 16. Lugar de la Inversión.

Todas las inversiones del Fondo Patrimonial serán realizadas en territorio de la República Dominicana, sujetas a la legislación nacional.

 

Artículo 17: Monedas del Fondo.

Los valores que integran el FONPREDSER permanecerán en la moneda nacional o en aquellas monedas de otros países consideradas por la Comisión de Gestión como monedas fuertes, decisión que tomará la Junta Directiva, siempre sujeta a los criterios de inversión previstos en el artículo12 de este reglamento.


Artículo 18: Asesoría Externa.

La administración del FONPREDSER buscará asesoría externa con la periodicidad, condiciones y conveniencias que decida la Junta Directiva en coordinación con la Comisión de Gestión del Fondo Patrimonial.

 

 

 

Capítulo IV:

Uso del Fondo Patrimonial

 

Artículo 19: Del Capital

El capital del Fondo Patrimonial sólo podrá ser utilizado, para mantener o incrementar el patrimonio inmobiliario de la REDSER, para lo cual deberá contarse con la aprobación de la Junta Directiva, y la ratificación de la Asamblea General, con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de la membresía de la REDSER.

 

Artículo 20: De la Renta Generada.

La renta generada por el Fondo Patrimonial será utilizada de la siguiente manera:

 

 

Capítulo V

Modificación y Disolución del Fondo Patrimonial

 

Artículo 21: Modificación del Fondo Patrimonial.

La modificación de las normas y reglas de funcionamiento del Fondo Patrimonial, contenidas en los estatutos de la REDSER y en este Reglamento podrán ser modificadas por la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o de una tercera parte de los miembros de la REDSER, siempre que la apruebe las dos terceras partes (2/3) de los miembros activos de la institución.

 

Artículo 22. Propuesta de Disolución del Fondo Patrimonial.

La disolución del Fondo Patrimonial sólo será posible en caso de la disolución de la REDSER, y la suerte de los activos que integran el Fondo patrimonial se regirá por las mismas disposiciones legales que resulten aplicables a los demás activos de la institución al momento de la disolución.

 

Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta días (30) días del mes de marzo del dos mil doce (2012).

 

POR LA COMISIÓN DESIGNADA POR LA ASAMBLEA GENERAL:

 

­Cristino Alberto Gómez                      Víctor Polanco                         Jong-Hyon Shin